Chetumal, Quintana Roo.- Diputadas y diputados del Congreso de Quintana Roo aprobaron por unanimidad una reforma que contempla la aplicación de medidas más severas cuando el sujeto activo suministre sustancias que favorezcan la indefensión, alteración del estado de ánimo o conciencia de la víctima, conocida como la sumisión química, y que se aplicará como un supuesto de agravante para los delitos de violación, abuso sexual y robo.
“Creo que es importante que la sumisión química forme ya parte del Código Penal de Quintana Roo, dado que nuestro estado es turístico y que somos un estado que tiene una gran cantidad de delitos de índole sexual”, expresó el diputado presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso, el legislador del PT, Hugo Alday Nieto.
La iniciativa propuesta incluye la adición de la fracción VI al artículo 128, modificaciones en los párrafos cuarto y quinto del artículo 129, así como la incorporación de la fracción VI al artículo 145 Bis del Código Penal, con el objetivo de fortalecer las medidas legales contra este tipo de conductas delictivas.
Según el Código Penal de la entidad, aquel que cometa el delito de violación se enfrentará a una pena de prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa; por abuso sexual se impondrá una pena de prisión de diez a veinticinco años y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, y por robo las penas son de tres a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.
«En nuestra legislación, el uso de estas sustancias químicas o naturales para manipular la voluntad de las personas o modificar su comportamiento no se tenía como circunstancia agravante, por ello era necesario realizar un análisis de la legislación vigente y modificarla para sancionar de mejor manera los delitos que estas facilitan», indicó por su parte la presidenta de la Jugocopo, la diputada Jissel Castro Marcial.
INCLUYEN NUEVA CAUSALIDAD EN DELITO
DE TURISMO SEXUAL INFANTIL EN QROO
Diputadas y diputados aprobaron reformas al Código Penal del Estado con las que se busca brindar una mayor protección a la infancia al fortalecer las medidas de combate al turismo sexual infantil.
Durante la sesión ordinaria, se ha dado luz verde a la modificación del artículo 192 quáter del mencionado Código Penal, introduciendo una nueva causalidad para la tipificación del delito de turismo sexual infantil: el «recibimiento de un pago».
“Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a quince años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa. Si quien cometa el delito antes previsto fuera un familiar o tuviere la patria potestad, guarda o custodia del menor de edad, la pena de prisión se aumentará hasta dos veces más de la establecida”, se agregó en el mencionado artículo propuesto por la diputada Maritza Basurto.