El diputado Hugo Alday Nieto, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable y Asuntos Metropolitanos en la XVIII Legislatura, presentó un exhorto para reformar el Código Civil Federal y reconocer al régimen de propiedad en condominio como persona moral.
La iniciativa busca otorgar certeza legal a la administración de bienes comunes y permitir que los condominios operen de manera autónoma sin depender de estructuras jurídicas externas.
Actualmente, el Código Civil Federal no contempla al condominio como persona moral, lo que obliga a estas unidades a constituirse como asociaciones civiles o sociedades mercantiles para gestionar recursos, celebrar contratos y representar sus intereses. Según Alday Nieto, esta falta de reconocimiento genera incertidumbre jurídica y problemas operativos, además de conflictos por falta de transparencia en el manejo de los recursos.
“La ausencia de personalidad jurídica limita los derechos de los condóminos y los obliga a depender de terceros para administrar su patrimonio. Esto genera costos adicionales y una gestión menos eficiente”, señaló el legislador.
La propuesta plantea modificar el artículo 25 del Código Civil Federal para incluir al régimen condominal dentro de la lista de personas morales reconocidas. Este cambio permitiría a los condominios inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), manejar sus finanzas directamente y responder ante autoridades y terceros sin necesidad de intermediarios.
El modelo ya ha sido implementado con éxito en estados como Quintana Roo, Baja California Sur, Jalisco, Colima, Sinaloa y Querétaro, donde los condominios cuentan con personalidad jurídica y operan con mayor eficiencia y transparencia.
La iniciativa busca replicar este esquema a nivel federal para unificar el marco legal en todo el país y brindar mayores garantías a los propietarios.
Problemas más comunes:
Algunos de los problemas más comunes, ocurre cuando el condominio no puede exigir legalmente a los propietarios el pago de cuotas de mantenimiento o fondos de reserva.
Si hay conflictos, como daños causados por áreas comunes o problemas con proveedores, no hay una figura que represente al condominio en un juicio. Esto puede resultar en complicaciones legales para todos los propietarios.
Sin personalidad jurídica, el condominio no puede abrir una cuenta bancaria a su nombre. Esto lleva a que los recursos se manejen de manera informal, generando desconfianza y riesgos de malos manejos de dinero.